Emergencia COVID-19 - Certificado único habilitante para circular a partir del 06 de abril

Emergencia COVID-19 - Certificado único habilitante para circular a partir del 06 de abril

En el Marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido por DNU Nº 297/2020  ante  la pandemia del COVID-19  –medida que se ha  extendido  hasta el 12 de Abril de 2020 conforme  decreto Nº  325/2020 - y en atención a la necesidad de UNIFICAR CRITERIOS que rijan la circulación del  PERSONAL ESENCIAL   de acuerdo a lo dispuesto por el  DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias,  el  Ministerio del Interior  ha  dispuesto  implementar un "Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 " que acredite la autorización para transitar a aquellas personas que estén exceptuadas por el  artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20  y  las exceptuadas en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20.  

Si bien la medida dispuesta por Resolución Nº 48/2020 del Ministerio del Interior comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial el pasado 29 de marzo, el gobierno prorrogó la vigencia de los permisos que se encontraban  utilizando, en primer momento, hasta el 01/04/2020.

Sin embargo,  fue necesario el dictado de un nuevo acto administrativo a los fines   de:  1.-  facilitar la tarea de control de las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como de la autoridad sanitaria nacional; 2.-  establecer la  fecha a partir de la cual la totalidad de los particulares deberán acreditar la condición de exceptuados  a través del "Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 ",  conforme los términos del la Resolución Nº 48/20 y 3.- establecer recaudos para que la plataforma a través de la cual  se obtiene el certificado lo haga en forma eficiente y oportuna, evitando una demanda excesiva que comprometa su operatividad; motivo por el cual   en fecha 01/04/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 446/2020 tomada por el Jefe de Gabinetes de Ministro.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 48/2020  y en la D.A Nº 446/2020   SE DEBE TENER EN CUENTA QUE:

1.-  A partir de las 00.00 horas del  06/04/2020 el instrumento para validar la situación  de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

2.-  Se exceptúa de la  de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” a:

a.- Las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20; quienes  deberán  acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin.     

b.- Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar  la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

3.- Las Personas que deben tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, son las  que se desempeñan en las actividades y  servicios  declarados esenciales en la emergencia detallados en los art. 7, 10, 11, 12, 19, 20,22 y 23 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 a saber:   Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones;  Personal afectado a obra pública; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; Servicios de lavandería;  Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia y  Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

4.-  Las Personas obligadas a tramitar y portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, deben validarlo   a través de  la plataforma   de Trámites a Distancia  ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico.

5.-  Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que será personal e intransferible y tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

6.-  Las autorizaciones para circular que se hubieren emitido en formatos diversos a los que se establecen en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa Nº 446/2020, perderán vigencia a partir del 6 de abril del corriente año.

7.-  Se debe exhibir el CUHC a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

8.- El trámite lo realiza la persona afectada al servicio esencial,  el mismo  es digital y gratuito.

9.-  El Certificado tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos será perseguido penal y civilmente por los daños que pudiera ocasionar dicho actuar en los términos de los artículos 293 y 205 del Código Penal.

     Cabe destacar que, en algunas provincias, Chaco, por ejemplo, las autoridades han dispuesto prorrogar la validez de los certificados emitidos durante la primera fase de la cuarentena. Sin embargo, aconsejamos no correr riesgos y gestionar la habilitación nacional y no olvidar hacerlo también con las obleas para los vehículos.

Ante cualquier inquietud, no dude en comunicarse por whatsapp al 3794-222800.

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