Pensar una ley de juicios por jurados para Corrientes

Pensar una ley de juicios por jurados para Corrientes

El proyecto de ley de juicios civiles por jurados del Chaco ocupa el escenario jurídico nacional y americano. De prosperar (es un segundo intento) se constituirá en la primera experiencia de jurado en materia civil fuera de EEUU y Canadá.

 

No es un tema que deba sumarse a la mentada “grieta”, ya que en mayo de este año el Gobernador de Mendoza (de signo político diferente) anunció un proyecto similar.

Este avance completa el proceso iniciado con la Ley 2.364-B que instrumentó los juicios penales por jurados que a nivel legislativo o como proyecto de ley existe en 17 de las 24 jurisdicciones.

En los países desarrollados y en nuestro texto constitucional de 1853 (art. 24 y cctes. actualmente vigentes) el juicio por jurados es pilar fundamental del sistema democrático, ya que extiende la participación ciudadana al único poder del que hoy no participa. Ello asegura la publicidad y transparencia propias de una república; facilita la vinculación del sistema judicial y la sociedad civil y promueve el ejercicio responsable de la ciudadanía involucrando a los ciudadanos en la decisión de los casos más graves en materia penal y, en materia civil, en los casos que se determinen como de marcado interés público. En síntesis, dota de legitimidad al sistema de justicia.

El proyecto promueve una baja en la litigiosidad y una nueva profesionalidad en la que desaparezcan juicios larguísimos y demandas ridículas y negligentes, e invita a los medios alternativos de resolución de conflictos promoviendo la mediación y la conciliación.

El proceso se organiza a través de un sistema de audiencias públicas sobre casos, exclusivamente, de responsabilidad civil extracontractual individual (por ejemplo, malas praxis y accidentes de tránsito por montos elevados), cuando se afectan derechos individuales homogéneos o derechos colectivos.

Prevé un jurado de doce miembros titulares y dos suplentes compuesto por mujeres y hombres en partes iguales, dirigido por un juez. El proyecto innova al exigir la mitad o la totalidad de sus miembros de los pueblos originarios cuando una de las partes o ambas pertenezcan a ellos.

El proyecto distribuye claramente las funciones del jurado y del juez, destacándose las instrucciones que este último debe brindar a los primeros para que cumplan su cometido y emitan un veredicto a conciencia, independiente, soberano, responsable y exento de toda injerencia externa.

En definitivas, el proyecto prevé todo lo necesario para garantizar un sistema de justicia que asegure a la sociedad la resolución de sus casos sensibles a través de la participación ciudadana en el marco del respeto de la defensa en juicio.

Ahora bien, el proyecto de ley resulta también innovador en cuanto a otros aspectos.

Propone un sistema procesal acorde para la resolución de los casos de interés social como los conflictos colectivos o de clases (de consumidores y ambientales, por ejemplo).

Otra innovación refiere a la “máxima accesibilidad comunicacional”, concepto que propicia el uso de un lenguaje llano y sencillo. El proyecto prohíbe la utilización de cualquier tipo de expresión que dificulte la comprensión de la decisión, se trata de hacer de la justicia un ámbito accesible para la gente y no reservado exclusivamente a minorías ilustradas.

Un elemento central es la incorporación de la “gestión judicial” que se encomienda a una Oficina Judicial de Apoyo encargada de la gestión, seguimiento y control del caso y las actividades y responsabilidades que ello implica mientras el juez se dedica sólo a resolverlo.

Otra cuestión es la inclusión expresa del principio de litigación adversarial, especialmente en lo referido a las facultades de los jueces que son limitadas en materia probatoria.

La declaración de las partes en el proceso asume formas diferentes a los actuales toda vez que se les aplican las reglas de los testigos, previéndose su declaración en juicio no solo por ofrecimiento de la contraria sino también por decisión propia.

La oralidad atraviesa todo el proceso, ya que sólo se documentan escasos actos tales como la demanda, su contestación, las instrucciones al jurado y el veredicto, lo que ratifica la preeminencia de la oralidad apoyada en una cláusula de “prohibición del empleo del expediente” que rompe la cultura escrituraria vigente.

En las instrucciones al jurado, la explicación del derecho aplicable mantiene su vigencia y se amplía mediante la exigencia de explicitarlos estándares a considerar por el jurado en los conflictos que involucren derechos humanos, introduciendo la perspectiva de género y la existencia de sujetos y bienes de tutela constitucional y convencional preferente.

Finalmente, están previstos los medios de impugnación y las causales que ameritan su revisión por una instancia superior.

Seguramente se alzarán voces en contra, que considerarán que la resolución de los casos jurídicos no está al alcance de los “legos”, que es materia reservada al ámbito exclusivamente técnico jurídico, cuestiones que se descartan a tenor de los estudios científicos realizados.

Otro de los focos de resistencia seguramente se asocie a la búsqueda exhaustiva de razones legales y hasta constitucionales para bloquear el proyecto, tildándolo de impracticable e inconstitucional. Para lo primero, reproducirán las actuales carencias de recursos que “justifican” la crisis actual del sistema judicial y, para lo segundo, desempolvarán fundamentos que el sistema constitucional/convencional latinoamericano ha desechado para sostener la validez y vigencia del juicio por jurados.

Ambas críticas, o alguna/s otra/s, huelen más a resistencia al cambio en lugar de poner en práctica una actitud proactiva y de identificar, promover y aplicar un dispositivo que, como en otros países, podrán aportar a una mejor justicia.

En Corrientes, hace pocos días ha comenzado la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, uno de los más avanzados del país con un sistema acusatorio que establece una clara distribución de roles entre el Ministerio Público Fiscal para perseguir los delitos y el aseguramiento de la imparcialidad en las decisiones por el juez, un sistema que promueve, a través de la oralidad, la celeridad, calidad y contradicción en el proceso asegurando la igualdad de las partes.

En materia civil y comercial, durante 2020 se dio media sanción al proyecto de Código Procesal Civil y Comercial que profundiza las reformas procesales introducidas a través del protocolo de oralidad aprobado por el STJ, estructurando un típico proceso oral con una regulación de avanzada de los alegatos de apertura y clausura, del interrogatorio y contra interrogatorio de los testigos y de las objeciones, en el marco de una más equilibrada distribución de poderes entre las partes y el órgano judicial.

También tienen estado parlamentario desde hace varios años los proyectos de Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia; Laboral y Contencioso Administrativo que, gestados en forma contemporánea o anterior al impulso de la oralidad, seguramente precisen al menos de adaptaciones al modelo civil y comercial propuesto.

En síntesis, en materia penal como en civil y comercial están dadas todas las condiciones procesales para coronar con una ley de juicios por jurados que garantice participación ciudadana, imparcialidad y legitimidad de las decisiones.

Con las reformas en curso, la dirigencia política correntina ha demostrado que, generando los espacios de participación para los operadores jurídicos, las diferencias se concilian y puede alumbrar una justicia mejor.

Corrientes no puede permanecer entre las provincias que no cuentan siquiera con proyectos de ley de juicios por jurado.

 

José María González

Magíster en Litigación Oral, CWSL, San diego,CA, EEUU

Decano FCJYP de la U. de la Cuenca del Plata

Director General de Legal NEA Servicios Jurídicos

 

Nota de Opinión publicada en el diario época el 29/09/2020 

http://diarioepoca.com/1093803/pensar-una-ley-de-juicios-por-jurados-para-corrientes/

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