Sucesiones: cómo prevenir un problema indeseado

Sucesiones: cómo prevenir un problema indeseado

El director del Estudio Jurídico LegalNea Dr. Jose Maria Gonzalez, se refirió al tema de las “sucesiones”, y particularmente, cómo impacta este proceso sobre los inmuebles, El tema surgió a partir de varias consultas producto de una intervención anterior donde se habló de lo que es la regularización dominial de los inmuebles.

Un tema muy recurrente es la cuestión de que muchas veces las personas están en posesión de un inmueble, o en la tenencia de un inmueble a través de alguna vinculación con su propietario por el hecho de ser sus herederos, sus hijos, su cónyuge etc. 

Gonzalez comentó a Equipo de noticias emitido por Radio LT7 y Canal 13 Max que: Con respecto al tema de “sucesiones” hay algunas confusiones, la primera es que la sucesión se hace sobre un bien, cuando la gente viene al estudio  te dice “Quiero hacer la sucesión de mi terreno” pero en realidad no se sucede el terreno, lo que se sucede, lo que se transmite, es el patrimonio del causante (de la persona fallecida). Entonces ese patrimonio va desde el terreno hasta las cosas muebles, las cosas de todos los días, los objetos personales, a veces no lo discuten a esto, pero muchas veces sí, y es un tema: ¿Quién se queda con los aritos de la abuela? Cosas de ese tipo…

Yendo al tema inmueble, evidentemente se generan situaciones porque la gente no acostumbra a ser precavida y de pronto los problemas aparecen cuando cesa la tolerancia entre los herederos.

¿Cuándo se forma esa sucesión? ¿Cuándo comienza a generarse? ¿Cuándo se hacen los papeles?

Hoy hay un concepto nuevo que es el de planificación sucesoria, esto es no esperar a que las cosas sucedan para preocuparse por cómo va a quedar solucionada o prevista la cuestión del patrimonio de la persona, naturalmente es que el padre muera antes que el hijo y demás, nos asombra cuando sucede al revés, que también está previsto en la ley pero no es lo común. Hoy se habla mucho de la planificación sucesoria, esto de la posibilidad que en vida uno pueda empezar a pensar de qué manera y acordar con la familia de qué forma quieren que sucedan y queden las cosas cuando se produzca lo inevitable, que es el fallecimiento. Incluso porque hoy a cambiado mucho la situación a partir de las nuevas conformaciones familiares, hoy tenemos el tema de las familias ensambladas, tenemos matrimonios con hijos propios, pero los tuyos, los míos, los nuestros, uno de una historia anterior dejo algún bien, los hijos heredan distintas proporciones y se van planteando situaciones bastante incomodas…entonces lo ideal es planificar y prevenir, y cuando no se previno la idea es acordar y no esperar que pase el tiempo. Lo ideal es abordar el problema preventivamente, planificación sucesoria.

¿Qué significa eso? Por ejemplo, yo tengo determinada edad y quiero repartir mis bienes entre mis hijos. ¿Ahí comienza ese trabajo de la planificación?

Lo que se puede hacer, que es muy común digamos y que tiene mucho que ver con la conformación familiar, ya que un solo heredero no es mayor problema, cuando tengo dos o tres puede ser sencillo también, pero cuando tengo varios y en situaciones familiares complejas podría ser más complicado. Tenemos desde la simple donación con la aceptación por parte del heredero con un usufructo vitalicio para que la persona no quede privada de su propiedad hasta que suceda el fallecimiento, la posibilidad del testamento. El nuevo código civil y comercial flexibiliza mucho la cuestión del testamento, es mucho más barato hacer el testamento que una sucesión, hoy se ha flexibilizado por ejemplo lo que nosotros llamamos la porción disponible: cuanto de su patrimonio una persona puede decir: yo voy a privilegiar a un hijo por una determinada situación, o a un tercero, por ejemplo una persona de edad que quiere de una manera favorecer a la persona que lo cuido sus últimos años de vida, hay previsiones cuando algunas de las personas que integran la familia tiene una discapacidad con algunos derechos de preferencia.

¿Todo eso se puede determinar en el testamento?

Todo eso se puede determinar en el testamento, puede haber cesiones, siempre y cuando obviamente haya una claridad entre los intervinientes y que eso quede correctamente documentado.

¿El testamento es a sola firma? O sea que yo voy y digo que quiero hacer mi testamento y se terminó, ¿O tienen que estar de acuerdo mis hijos?

No, el testamento es unilateral, lo hace el causante y es su voluntad, lo que pasa es que tiene sus límites, yo no puedo resolver desheredar a mis hijos, porque hay una legítima, una porción, y ese es el límite del que puede disponer el causante al hacer el testamento.

En las películas se ve mucho que el abogado se sienta y están todos los herederos y familiares, abre el testamento y dice a vos te toca tal cosa, a vos tal otra, etc., etc. ¿Pero cómo es en realidad?

No es como en las películas, porque eso obedece a distintos sistemas. En nuestro país tenemos un sistema donde el propietario o causante, la persona que testa digamos, no puede disponer del 100% de su patrimonio, hay un porcentaje que son las 2/3 partes que la debe garantizar y asegurar  (lo que se llama la legitima), aquello que si o si tiene que quedar entre sus herederos legítimos. Lo que queda de eso, el resto,  es lo que él puede disponer. Entonces en principio, sobre el 66,66% no debería haber sorpresas, las sorpresas podrían venir sobre el 33,33 restante.

En otros sistemas, que son los de las películas, hay otros temas donde no existe esta obligación de que el testador resguarde ciertas garantías, entonces tiene libre disponibilidad, y favorece a este  o al otro, o a quien quiera.

¿Cómo saben los hijos que el padre o madre hizo un testamento? ¿O qué pasa con aquellos que no lo saben y el padre o madre murió? ¿Cómo entra el abogado en la cuestión?

Puede intervenir el abogado, puede intervenir el escribano (que es el que tiene la noticia de que existe el testamento). Esto lo que determina son dos tipos de procesos diferentes: cuando hay testamento y cuando no hay testamento.

En cualquier caso eventualmente hay que hacer un juicio sucesorio, solo que habiendo testamento es mucho más abreviado, mucho más sencillo. Todos los testamentos se anotan en un registro que precisamente lo lleva el colegio de Escribanos donde uno lo que hace es averiguar si la persona fallecida o una persona determinada dejó o no un testamento en vida, ahí están todos anotados.

¿Cómo se hace cuando no se es previsible y hay muchos hijos en la familia, no se firmó el testamento y se quiere hacer la sucesión? ¿Es necesaria la firma de todos? ¿Cómo se llega a ese acuerdo?

Ahí juega mucho la figura del abogado, si el abogado es conciliador, debería intentar componer con las partes, porque está la falsa idea que el sucesorio es necesariamente un trámite largo, caro, complejo, si entras a la sucesión son muchos años. La verdad es que no, nosotros hemos sacado sucesiones completas en menos de un año, lo que sucede es que hay que trabajar con los herederos, hay que explicarle cuales son las situaciones, hay que permitirles consultas, hacer consultas con los abogados de los otros herederos y en rigor de verdad el trámite no es tan largo ni es tan complejo si se lo maneja de esta forma.

¿Pero se necesita el acuerdo de todos?

Para iniciar un juicio sucesorio lo único que se necesita es que una parte este legitimada, un heredero puede abrir el juicio sucesorio. Lo importante es que no se olvide de ningún heredero cuando tiene que notificar a todos porque ahí es donde se generan los problemas.

¿Suele pasar? ¿De “Olvidarse”?

Nosotros hemos visto que a veces pasa de mala fe, y otras veces sucede de buena fe, es decir, se pusieron de acuerdo y una parte no quiere nada y son tres hijos, entonces uno solo empieza la sucesión, no dice nada que tenía dos hermanos, va todo bien hasta que fallece el hermano y queda la cuñada o queda el sobrino y dice “porque a mí no me toco nada” “ahora resulta que mi primo está teniendo el auto del abuelo y yo no tengo nada” entonces ese viene y se presenta diciendo que lo obviaron, y este que empezó siendo de buena fe en la apertura del sucesorio queda pintado como de mala fe.

Entonces la consulta, la organización en lo posible del acuerdo hace que esto sea un proceso rápido, sencillo y mucho más barato. 

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