Convenio sobre violencia y acoso en el ámbito laboral.

Convenio sobre violencia y acoso en el ámbito laboral.

La Cámara de Diputados convirtió en ley por amplia mayoría la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y del acoso en el mundo del trabajo, lo que coloca a la Argentina como el tercer país del mundo en adherirse.

En nuestro espacio habitual en el programa Equipo de Noticias emitido por LT7 y Canal 13 MAX nos referimos a este tema de actualidad

 

¿Es de la OIT? ¿Que se convirtió en ley en Argentina? ¿Cómo es esto?

(Dr. González): Si, así es, siempre estamos tratando de acercar las novedades que les interesan a la gente porque afectan a la vida cotidiana, No es que la argentina no tenía una protección contra la violencia laboral, si no que siendo el contrato un contrato bilateral empleado – empleador no importa cual en particular, cualquier incumplimiento de cualquiera de las dos partes, motiva a la otra para el distracto y entre esos conflictos estaba obviamente la violencia laboral. Lo que sucede ahora es que la Argentina suscribió el año pasado un convenio internacional donde participa el sector empresario, el sector sindical y los estados públicos de la organización internacional del trabajo, y fijaron pautas para que cada uno de los países se organice según las situaciones de violencia y acoso laboral.

Si tendríamos que definir o contar situaciones concretas, que situaciones podrían recaer en estos supuestos de violencia o acoso laboral. ¿Cuáles serían?    

(Dr. González):En general se hablan de que son comportamientos o prácticas que obviamente no son aceptados por la argentina y que pueden encontrarse en manifiesto de diversas maneras, lo que es importante es que, no se entiende al trabajo como el lugar o presentación del trabajo si no que a todo el entorno, Que quiere decir eso, que si el jefe organiza la fiesta de fin de año, puede ser un ámbito de violencia porque es un ámbito donde se transmiten mensajes, en donde se puede hacer algún tipo de manifestación digamos, que afecten tanto al aspecto psicológico y la cuestión de la violencia o acoso sexual, la cuestión económica y muy particularmente se considera la situación como situación de genero la cuestión de la mujer en el mundo del trabajo.

Cambiar constantemente las condiciones de trabajo, el horario, el tipo de trabajo, ¿Eso se puede considerar como un supuesto de violencia laboral, o estamos hablando específicamente de agresiones?

(Dr. González): No hace falta que hayan agresiones, la verdad es que generalmente la violencia está asociada a características personales o a alguna patología no cierto y la violencia puede ejercerse de una manera muy fina casi imperceptible, los cambios de horario, los cambios de jornadas y demás pueden encontrarse en la ley que nosotros llamamos el ius variandi, es decir la variación del contrato, si yo te contrato para cumplir horario comercial no puedo un mes decirte, bueno trabajas a la noche, mañana trabajas de sereno, pasado y el fin de semana, eso va dentro de la legislación laboral por sí mismo más allá que es una situación violenta, ya tiene su protección. Acá estamos hablando de amenazas, hablamos de discriminación, de los dichos, estamos hablando de meterse en lo psicológico, los pensamientos de las personas y estamos hablando no solamente de la violencia en términos verticales, sino también de la violencia entre pares que a veces incluso es consentida, estimulada, promovida por los patrones, entonces esto nos plantea a nosotros que se hagan consultas más frecuentes por este tipo de situaciones, que nos enfrentamos a una situación que tiene que ser comprobada y tiene obviamente una actividad interdisciplinaria por que la manifestación de la violencia generalmente se va a dar en las conductas de las personas y en su psiquis.

Usted acaba de decir que cada vez son más frecuentes las consultas respecto a violencia y acoso en el ámbito del trabajo. ¿Esto es porque ahora hay más o siempre hubo y antes era tapado o nadie se animaba a denunciar?

(Dr. González): Creo que un poco de las dos cosas, creo que la realidad de actual, la crisis actual estimula que aparezcan con mayor frecuencia, también creo que hay una decisión de visibilizar esto sobre todo las cuestiones que vienen relacionadas al género, nosotros por ejemplo preparamos una presentación que viene de hace tres años y nos costó hallar antecedentes, en el superior tribunal de justicia había un solo caso, al año siguiente cuando se renovó la presentación para ver la actividad académica, encuentro que hubo 3 y creo yo que hay muchos casos que están disfrazados, detrás de un proceso normal, (llamamos normal a algún problema de registración o de salarios o de categoría laboral o lo que fuere), aparece de alguna manera solapado, oculto un problema de violencia, y también está la decisión de que muchas veces los abogados por las dificultades probatorias que plantea, pueden llegar a preferir plantear una respuesta laboral y no evidenciar la situación de violencia.

¿Esto quien lo trata, son los mismos jueces laborales o va por otro lado?

(Dr. González): La cuestión laboral va por el proceso laboral en sí mismo, lo que hay que tener en cuenta si es que muchas veces esto es interdisciplinario, es decir tanto yo si acoso en el ámbito laboral puedo estar cometiendo un delito penal.

Una trabajadora que se siente o que es acosada por un superior en el ámbito de su trabajo, acosada sexualmente para ser concreto. ¿Qué tiene que hacer?

(Dr. González): Ese fue uno de los antecedentes en el superior tribunal de acá, el caso de una secretaria de una obra social prepaga, sufría acoso sexual por parte del gerente al punto tal que la propia empresa decide despedirlo a este señor en función de esa conducta, obviamente que después la empresa también tuvo que responder frente a la trabajadora que reclamaba eso, porque obviamente su gerente estaba actuando de alguna manera por la empresa.

La empresa es responsable también si tiene a una persona que comete acoso hacia un trabajador, en este caso la prepaga tuvo que responder por la actitud del gerente, no quedaba acaba la cuestión individual en el acosador.

(Dr. González): Exactamente, por eso yo decía que la situación es compleja porque si ese acoso llega al grado de un delito de tipo penal, el que va a responder va a ser el acosador personalmente ante el juez penal, y con esto hay un daño civil, psicológico, también va a ser responsable esta persona, va hacerse responsable solidariamente, en el ámbito del trabajo la responsabilidad va a ser del empleador, sobre todo en organizaciones donde se recibe cierto clima de tensión o de violencia, donde la violencia como les decía es generada o infundida por el entorno.

Es decir, en lo penal es responsable la persona que ejecuta el hecho en sí, pero en lo civil es el ámbito laboral.

(Dr. González): Eso sería una buena síntesis, aun cuando digamos en lo civil se va tratar en un juzgado laboral porque es la reparación de un daño distinto de las reparaciones laborales, la naturaleza sigue siendo civil, responsabilidad en ese daño o en esa conducta violenta o de acoso en particular, tendrá que responder si el abogado también decide demandar. También se da en el sector público.

Que importante sería acá abrir también una instancia de capacitación, de información en los ámbitos laborales que busquen por un lado evitar estas situaciones de acoso que muchas veces son muy comunes en los ámbitos laborales, pero a una empresa del estado le puede ser más redituable trabajar, en capacitar en evitar este tipo de situaciones, que terminar yendo detrás de una indemnización.

(Dr. González): Hay estudios científicos de los cuales surge una variable que se maneja mucho ahora, el análisis económico que establece que es mucho más caro tener violencia laboral a que no la haya, porque después como en ese caso hay que indemnizar al empleado, el empleado en situación de violencia, no produce lo mismo, entonces es cierto lo que decís, pero hay que focalizar que esto también se pueda dar en el estado, y como el estado muchas veces o generalmente cuesta mucho cobrarlo porque vive en situación de emergencia, los abogados decidimos en esos casos la reparación respecto de la persona que genera la situación de violencia. No es barato ni es gratis ser violento.

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