FALLO POLÉMICO. ¿Se puede cruzar el puente Chaco Corrientes con el fallo del Juez Chaqueño?

FALLO POLÉMICO. ¿Se puede cruzar el puente Chaco Corrientes con el fallo del Juez Chaqueño?

Un colectivo que fue tomando fuerza, es el denominada “Colectivo liberen el puente”, quien mantuvo una serie de reuniones con funcionarios provinciales y llegaron a una especie de acuerdo. Paralelamente se conoció un fallo de la justicia Chaqueña haciendo lugar a un habeas corpus. En nuestro espacio habitual en el programa Equipo de Noticias emitido por LT7 y canal 13 Max, nos consultaron para analizar los alcances del mencionado fallo. 

(Dr. González): El caso fue resuelto por el juez Civil y Comercial N° 21 de Chaco, Julián Fernando Benito Flores, donde se plantea la situación de 3 grupos de personas de Chaco, quienes tienen propiedades en Corrientes, familias o parejas.

Son esos los 3 que accionan? 

(Dr. González): Es una demanda colectiva, es decir que son varias personas, pero si analizamos a las personas que plantean este amparo, tenemos estas tres categorías, así lo dice el fallo. Tiene la particularidad de que los accionantes, los amparistas precisamente utilizan la vía del amparo que sabemos que es un procedimiento rápido cuando hay una violación, flagrante, arbitraria, ilegitima sobre un derecho importante generalmente de tipo constitucional, y, lo particular del caso son 2 cuestiones: una es que el juez decide de oficio, es decir, por decisión propia le dio el trámite de un Habeas Corpus. Un Habeas Corpus, es un proceso donde se pretende garantizar, o asegurar la libertad física de las personas, mejorarlas si estuvieran privadas de su libertad, corregirla, prevenirla si hubiera una amenaza de perder la libertad, en este caso se habla de un habeas corpus colectivo porque es para todas las personas que están en estas condiciones. Y la segunda particularidad es que el juez se declara competente en una situación puntual, que analizado el fallo es contradictorio con su resolución porque al final, en el último considerando lo que dice es “si bien no tengo competencia para cuestionar los decretos de la Provincia de Corrientes lo resuelvo de igual manera”. A mi criterio genera más confusión que certeza.

¿Hace toda una línea de argumentación y toma la decisión y después en el último párrafo dice bueno yo no soy quien para juzgar decretos?

(Dr. González): Exactamente, como recordaran nosotros anunciamos hace varios meses la intervención de la Corte Suprema de Justicia en diversos casos, entre ellos para Corrientes fue importante el caso Maggi, el señor que tenía que cruzar de resistencia a corrientes para cuidar a su mamá que estaba enferma de cáncer. En este caso justamente la cuestión se ´planteo en un juzgado civil, y ese juzgado lo había remitido a un juzgado federal de Resistencia, por entender que habiendo una provincia demandada (Chaco vs Corrientes), la competencia es de la Corte Suprema de Justicia, lo que efectivamente es así. La Corte, había pedido un informe precisamente a Corrientes y a otras Provincias sobre las regulaciones en épocas de pandemia, y luego decreto la cautelar, autorizando a Maggi a cruzar el puente para hacer este tratamiento. En este caso, el juez asume la competencia a contrario de este razonamiento pre existente y el argumento que usa es decir bueno, como esta gente tendría que ir hasta Corrientes y no puede lo resuelvo yo acá en resistencia.

¿Entonces es competencia de un juez civil o tendría que actuar la justicia federal? Porque habíamos escuchado que cuando hay conflictos entre Provincias es el ámbito Federal quien lo resuelve.

(Dr. González):  Ese fue el criterio en el caso Maggi, y yo personalmente coincido con ese criterio en el sentido de que tratándose de dos provincias involucradas, necesariamente tiene que intervenir la justicia federal.

Es decir, en este caso el Juez Civil Comercial Nro 21 de Chaco, que es un Juez Provincial ¿No tiene competencia para resolver esta situación, es asi?

(Dr. González): A criterio mío no, entiendo que también habrá sido el criterio que dio el gobierno de la provincia de Corrientes al no comparecer una audiencia que se fijó, una audiencia particular porque se citó por correo electrónico según supe del fallo. Aclaro que tenemos el fallo publicado no el expediente obviamente, y entiendo que la no asistencia habrá tenido que ver con no consentir a la competencia. Hay que hacer la aclaración si, que a diferencia de Corrientes,  en los Habeas Corpus de Chaco juez con cualquier competencia puede intervenir, en Corrientes solo el juez penal con competencia territorial o del hecho en donde se da la privación de la libertad, pero es juez provincial.

Yendo al hecho en sí, entendemos que se hicieron estas divisiones por grupos, el juez lo que dice es que pueden cruzar libremente todas aquellas personas que estén incluidos en estos tres grupos o habla en algún punto del cumplimiento de requisitos sanitarios.

(Dr. González): Ese es un punto de las contradicciones que yo encuentro, uno lo que analiza es la coherencia del fallo en su totalidad, entonces por un lado hace un análisis para poder resolver la cuestión y después dice que no tiene la competencia para eso. Por otro lado dice el amparo en la parte resolutiva que declara el Habeas Corpus colectivo para permitir el tránsito libre sobre el puente con efecto "erga omnes", es decir para todos no solamente para los que piden ahí.

¿Podria ser a la inversa? es decir, siempre planteamos el tema de gente que quiere cruzar de Chaco a Corrientes.

(Dr. González): Por como está planteada la causa en este fallo, no sería aplicable, pero la contradicción más evidente para mi es que el segundo punto de su fallo es determinar que los hisopados que se realizan en el Chaco son válidos para cruzar a Corrientes, lo cual implicaría admitir que el control por hisopados de Corrientes el legítimo y lo tercero insta a la provincia de Corrientes en que el permiso se otorgue más rápido, entonces, si habilito el libre paso como es que insto a que otorguen permiso, es contradictorio, siendo que justamente lo esencial del fallo es  pedir el hisopado pago y pedir un permiso que se demora demasiado en otorgarse, es irracional como una limitación a la circulación de las personas.

Lo sumamos al Dr. Pablo Gleizes que forma parte del equipo de "LegalNea" del Chaco para preguntarle su opinión en relación a esto que hasta ahora como dice el Dr. José María, el fallo tiene algunos puntos contradictorios a la hora de interpretarlo ¿Usted qué opina?

(Dr. Gleizes):  La verdad es que en cuanto a este punto voy a disentir en algunas de las cuestiones que el Dr. González ha planteado, me parece que lo que el juez del 21 a tratado en cuanto dice que no tiene competencia es cuanto a los decretos que se habían pedido originalmente en el amparo, que sean inconstitucionales, en cuanto a eso, el juez Flores creo que opino que no tenía competencia para hacerlo, más allá que tengo coincidencias con lo que explica el Dr. González, tengo igual disidencia planteadas que me parece que todo fallo y lo que hoy reclama la sociedad a la justicia es que se ponga en la piel del ciudadano común, que dé una solución y que trate de encontrar la forma de acercar a las partes o si no hay posibilidad, que dé una solución a las personas que lo están solicitando, hoy en día la causa de cruzar o no el puente es fundamental para un montón de personas y se suscita de que tenemos situaciones graves, tenemos personas que necesitan cruzar por cuestiones realmente importantes, tanto de salud como de trabajo, y en este fallo también se consideran varias cuestiones que son importantes resaltar, por ejemplo, se pidió informe a varias universidades sobre las situaciones o el análisis que se hace en Corrientes sobre el hisopado constante que se pueda hacer a las personas, se le da validez al hisopado que se hace en la provincia del Chaco que es para preguntarse por qué no darle validez a lo que se está haciendo en la otra provincia, por qué no llegar a un acuerdo, se hizo una audiencia en la cual se solicitaba que la provincia de corrientes este presente para llegar a un acuerdo, así como lo hizo con el grupo de “Liberen el puente”, entonces me parece que hubo buena intención pero tenía que darles una solución y la solución falla de que hay cuestiones técnicas que deberían analizarse, creo que la situación se logra o por lo menos se dio una solución, Ahora, de ahí a que se pueda llegar a materializar (que se cumpla con la oden del libre transito) para las personas que la solicitaron es otra cosa.

Si ahora una persona se va con este fallo al puente ¿Se presenta realmente la posibilidad de cruzar o no?

(Dr. González): Justamente esa es la cuestión cuando se dictan fallos de este tipo, donde se pretende dar un efecto erga omnes, hay que ser muy claros en cuanto a quienes son esos "todos", porque la causa refiere a personas que tienen familia, parejas o propiedades en Corrientes, entonces de qué manera identifico yo a esas personas? y la segunda es: la implementación práctica, lo que sucede es que a veces hay fallos como este, que técnicamente  son muy observables que tienen un mayor desarrollo académico, porque es una hermosa manifestación de derechos humanos, fundamentos de la regla Brasilia de la discapacidad, los adultos mayores, niños, etc., el derecho de la propiedad, y no tomando partido, es contradictorio porque habla de proteger la propiedad fundamento en el pacto de San José de Costa Rica que dice que una de las limitaciones de la propiedad es justamente la materia de salud pública, entonces vuelve a ser contradictorio. Es un excelente manual de derechos constitucional y humano, pero es difícil de aplicar.

¿Dr. Gleizes opina lo mismo?

(Dr. Gleizes): Respecto a tu pregunta si con este fallo ya se va a poder cruzar el puente coincido que "No", en la práctica hoy, una persona no va a poder pasar el puente con esta resolución y con un hisopado, primero porque es un fallo que no está firme.

(Dr. González):  Aclaramos que esto es un ejercicio propio del estudio, digamos que vemos y analizamos un caso de un lado y del otro, y de qué manera criticamos.

Este punto es importante ya que muchas veces la gente dice bueno, ahora con esto yo voy con el papel del fallo y cruzo y no es así.

(Dr. Gleizes):  Claro, no es así.  Primero porque seguramente la provincia de Corrientes debe estar preparando la apelación o va hacer alguna presentación, hoy en día pasar con este fallo y con un hisopado de la provincia del Chaco no se puede, no creo que pasen ya con este fallo en la mano, primero porque no está firme y segundo que hay que ver cuando se hizo la notificación, contar los plazos y ver el tiempo que tenga, y ahí si coincido con el Dr. González que en los puntos que él estuvo explayándose en cuanto a la competencia y a puntos observables, en cuanto a la técnica del fallo va a ser resaltados por el gobierno de la provincia de Corrientes

Gracias por haberse prestado a este ejercicio de disenso a raíz de algo que es bastante grave, pero que por otro lado la gente dice bueno, esto cambia. Hoy por hoy entonces siguen vigentes los planteos administrativos, que se flexibilizaron, incluso la gente propietaria no tiene que pagar hisopados, los jubilados tampoco, el hecho del compromiso que sea bastante más rápido es tema de la gestión de los permisos, hubo flexibilizaciones teniendo en cuenta que estamos casi a 9 meses de esta situación en donde hay causas que ya cuesta sostener.

(Dr González): La problemática es de ambas partes, porque el Correntino también necesita cruzar, yo tengo mi hija en Resistencia que no la veo hace 8 meses, mi familia en Las Breñas, todos estamos de alguna manera restringidos en esto. Es incomodo, entonces estos fallos lo que tienen que tener cuando los jueces resuelven es criterio practico como bien señalabas recién, muchos aspectos están superior en la práctica por lo que se dio en ese mismo momento lo del colectivo liberen el puente con el ministro de seguridad.

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