Trabajo infantil: un tema del que se habla mucho pero que se sabe poco

Trabajo infantil: un tema del que se habla mucho pero que se sabe poco

El trabajo infantil es una realidad que no esta tan en la superficie, pero que en algunos ámbitos está más presente que en otros. ¿Qué es lo que se considera trabajo infantil? ¿Qué pasa con los chicos que ayudan a los padres en algún emprendimiento familiar? ¿Qué pasa en los campos? ¿A partir de qué edad una persona puede trabajar? ¿Qué pasa con los chicos que trabajan en televisión por ejemplo?. Estos y otros temas nos propusimos abordar en nuestro espacio en el programa Equipo de Noticias emitido por Canal 13 Max television y Radio LT7. 

 

(Dr. González) Lo primero que tenemos que explicar o considerar, además de los aspectos legales que es por lo que nos convocan, es que esta es una realidad lamentable y cotidiana de todos los días, en el mundo hay 160.000.000 de niños trabajando. 

¿160.000.000?

(Dr. González) Exactamente, esta situación obviamente en las sociedades menos desarrolladas, o supuestamente en vías de desarrollo como la nuestra son más habituales de lo que uno podría suponer, y lo más grave creo yo es que se las naturaliza  (como que está bien que así suceda, es cultural que así suceda, como sucede por ejemplo en el trabajo rural), o cuando encontramos un chico que tiene una determinada capacidad que le permite triunfar en los medios y demás, nos encontramos en la excepción, en donde técnicamente se buscan las formas en las que no aparezca trabajando, pero también hay que reconocer que un chico que hace cualquier cosa fuera de la edad legal, al hacerlo, está realizando un trabajo, pasa que si eso socialmente esta admitido no lo expone a situaciones que tienen la generalidad de los casos que son chicos como los que detecto la dirección provincial de trabajo en Ituzaingó trabajando en un aserradero.

¿Cuándo hablamos de trabajo infantil hay un rango de edades? ¿O es toda persona menor de edad?

(Dr. González) La edad tiene que ver con la tarea que se esté hablando, entonces hay distintas capacidades según la edad, pero concretamente para los efectos del trabajo, los 16 años de edad, acá hay una vieja idea que la ley de contratos de trabajo en su momento que a partir de los 14 años se puede trabajar, que los menores pueden trabajar. En realidad con la ley 26390 recién a partir de los 16 años, y, entre los 16 y los 18 años con autorización de los padres, salvo que ya hagan una vida autónoma separada, se auto sustenten digamos, en cuyo caso no lo necesitan. Entre los 14 y los 18 años, si en ayudar en emprendimientos familiares, en ese tipo de cuestiones están permitidas

Pero el contrato de trabajo lo pueden celebrar a partir de los 16 años con la autorización de los padres, y a partir de los 18 ya de manera autónoma.

Estaba contando lo de Ituzaingó, ¿Qué pasó ahí?

(Dr. González) La dirección provincial de trabajo tiene un programa que básicamente está orientado a la sensibilización respecto de la prohibición del trabajo infantil. En el marco de esa actividad de sensibilización han tenido noticias de lo que sucede cotidianamente y esta naturalizado sobre todo en ámbitos suburbanos y rurales, de que los niños trabajan a la par de sus padres, y se detectaron menores trabajan en un aserradero lo que motivó la intervención administrativa y toda la cuestión de las multas, esto sin perjuicio de que después se pueda generar una cuestión legal, jurídica me refiero, judicial.

Nosotros esta semana que paso quedamos muy contentos con el fallo del juzgado laboral N°1 en Corrientes donde se reconoce la prohibición del trabajo infantil y se condena duramente el trabajo infantil rural y se hace lugar a una demanda que promovimos por 3 niños donde no habían dudas de que trabajaban, siendo el papá el único peón rural que atendía alrededor de 1000 cabezas de ganado, y ustedes saben que cualquier  tarea de campo no se pueden hacer sin ayuda de alguien, esa ayuda de alguien era en este caso de los menores que el juzgado reconoció e incluso sanciono duramente a la parte empleadora.

En ese caso que está contando ¿Usted represento a la familia? ¿A los chicos? ¿Al estado? Se lo pregunto más que nada porque si los chicos trabajan con el papá tenían la venia de la familia, ¿O la familia naturalizaba que los chicos estuvieran trabajando al lado del papá para aprender el oficio?

(Dr. González) Totalmente, es parte de la cultura de alguna manera instalada. Lo que viene a hacer la ley es a generar transformaciones a la cultura, como se dio en los casos de las cuestiones de género. Entonces más allá de la cultura instalada, la sociedad lleva con la ley a niveles más altos de evolución, con algunas cuestiones que tienen que ser erradicadas. 

En este caso nosotros intervenimos en el conflicto particular, es decir, el papá planteo una cuestión laboral por encontrarse trabajando (como en muchos casos) en situación de irregularidad que defrauda a la ley laboral, pero que en la entrevista nos surgió el hecho que también trabajan 3 hijos menores, en ese caso se promovió la demanda también por los menores.

¿De qué edades?

(Dr. González) Al momento que empezaron a trabajar tenían alrededor de los 8 años, incluso tenían toda una rutina de trabajo por ende el único momento en el que no trabajaban era el tiempo que dedicaban a ir a la escuela, que era una escuela de medio turno, entonces el resto de la jornada era levantarse con el papá, salir con el caballo, arrear los animales, llevarlos a vacunar, etc., las cosas que normalmente se hacen en el campo. Donde en este caso esta agravado porque se le “reconocía” con alguna remuneración que por lo mínima, obviamente no llega a ser remuneración, ni siquiera llegaba a ser propina, ni tenia efecto solidario mucho menos.

Se planteó judicialmente, y hubo que pagarles como cualquier caso del derecho del trabajo y felizmente el juzgado laboral N° 1 con muy buen criterio hizo lugar a la demanda que me parece que es ejemplificadora en ese sentido, aunque lo ideal hubiese sido un contenido en la sentencia mucho más declarativo en el sentido de llamar la atencion e ir en contra del trabajo infantil.

Pregunta de un oyente: Mi hijo a los 14 años tomo la decisión de ganar el dinero que en casa no se le puede dar ¿Esta mal que le permita? Ya que yo no puedo darle lo que necesita

(Dr. González) Una buena pregunta, esa es la justificación de que la cultura instalada de que el chico tiene que trabajar, sobre todo en estas situaciones que es para ayudar a los padres o para poder darse algunos gustos, o acceder a algunas cosas que los padres no le podrian brindar. 

La respuesta legal es que entre los 14 y los 16 años solo puede trabajar en un emprendimiento familiar, de los 16 años en adelante ya puede celebrar un contrato de trabajo, pero celebrar un contrato de trabajo quiere decir un contrato de trabajo registrado, no tener el “che pibe” que hace los mandados, el que en el supermercado te acerca las bolsitas o los carritos que en definitiva esta emplea la fuerza de trabajo. Lo que se busca es proteger la integridad física, la integridad emocional y psíquica de un menor expuesta a situaciones de trabajo, por ahí no es tan complejo lo que pueda hacer un chico en un supermercado, pero si vos tenes un chico en un aserradero sin registración, sin medidas de seguridad, sin obra social, sin ART , realmente la situación es de un grave riesgo social.

En el caso de las infracciones a la ley laboral tienen entre otras cosas las indemnizaciones para el empleado cuando no está registrado como corresponde, indemnizaciones que son más agravadas, etc. ¿Qué pasa cuando se detecta un chico trabajando? ¿También le corresponde una indemnización? ¿O la sanción para el empleador es otra?

(Dr. González) Por eso hablábamos de dos vías de intervención, la estatal, como el caso de la dirección provincial de trabajo, se genera una responsabilidad administrativa del empleador, es decir que se imponen multas y distintos tipos de sanciones que prevé la ley administrativa. Ahora ese conflicto puede ser individualmente el caso de la persona que estaba trabajando, (el menor que estaba trabajando, puede ser judicializado).

En este caso la sentencia hizo lugar a todas las indemnizaciones y agravantes como si se tratara de un trabajo de adultos, porque no hacerlo por tratarse de menores sería en definitiva un contrasentido, sería de alguna manera estimular que se sigan contratando menores porque las indemnizaciones serían más bajas.

Incluso tiene una particularidad el fallo, manda a pedir las certificaciones de servicios, o sea la constancia de trabajo donde dice cada mes cuánto gano, etc., etc. Entonces estos chicos van a tener una particularidad, van a tener servicios prestados desde los 8,9, 10 años.

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