Caso Piattoni. ¿Delito intencional o culposo?

Caso Piattoni. ¿Delito intencional o culposo?

En el caso que conmocionó al país, luego de que el empresario Correntino atropellara y matara con su Ford Mustang a un suboficial del Ejército que iba de pesca junto a su hijo de 12 años, otra vez se plantea que pena le cabría al autor responsable de estas muertes. Escuchamos en la semana un debate que va de una pena muy leve si fuese una conducción imprudente, a una pena muy grave si se demuestra que hubo alguna intención y en el medio esta nueva figura que podría venir a subsanar todo esto que sería la de un homicidio vial. ¿Cuáles son las normas o las penas que caben en estas circunstancias? Para tratar el tema, “Equipo de Noticias” que se emite por radio LT7 y canal 13 Max, se habló con el Dr. Carlos Maciel del Estudio Juridico LegalNea. 

 

(Dr. Maciel) Efectivamente la situación aquí radica, entre otras cosas, en si se aplica una figura que hace referencia a la culpa, en particular el artículo 84 bis del Codigo Penal, que regula este tipo de situaciones donde existe como resultado la muerte de una persona por la conducción imprudente o negligente de un vehículo, con un agravante que es el tema  del uso de estupefacientes o alcohol,  en contraposición con otra figura legal que es mucho más grave como la del homicidio simple, claro que en este caso sería un doble homicidio, pero lo relevante aca es el término referente a la “intención” del autor del hecho, que es el dolo eventual. En resumidas cuentas esta figura establece que este resultado (el de la muerte) es un resultado que el autor se representa o imagina como muy probable y sin embargo sigue adelante con su conducta. Si el tribunal que va a juzgar o va a decidir sobre el hecho aplica el tipo penal más gravoso porque entiende que existio esta “intención” y desidia, que sería el dolo eventual, la pena podría ser de 8 a 25 años. No es lo mismo si entiende que el accidente fue culposo y aplica la norma del art. 84 bis del C.P. que establece una pena de 3 a 6 años, en este caso incluso (en líneas generales) es excarcelable, es decir que la persona que cometió el delito, podría seguir vinculado al proceso pero ya estando en libertad.

¿Cómo se le explica a un familiar de una persona que haya fallecido en un accidente de tránsito por la negligencia de un conductor, aunque no haya tenido la intención de matarlo y que la pena es de 3 años por lo cual quedará en libertad? ¿Cómo le explica a un cliente esto que puede ocurrir?

(Dr. Maciel) Si puede ocurrir, y de hecho es lo que está establecido dentro de nuestros parámetros legislativos que es el código penal. Como se le explica a un familiar que ha perdido a dos personas, que tema, se debería trabajar con especialistas en el tema, es decir con psicólogos o con gente que trabaje en la cuestión emotiva de estas personas, es absolutamente necesario, incluso hay sistemas de acompañamientos para estas víctimas. 

Lo que quiero decir, es que si bien esas vidas no se van a recuperar, que tengan un castigo ejemplar, teniendo en cuenta que causaron un daño irreparable que es la muerte, y pensar que puede ser excarcelable, es decir tener una pena tan leve ¿No es injusto? Por ejemplo un colega nuestro, un fotógrafo Miguel Fleitas, falleció hacia algunos años en un accidente en la intersección de la ruta 11 y 16 en resistencia, estaba esperando el colectivo para ir a Formosa por que llevaba la tarjeta de invitación para los padres de su casamiento, mientras esperaba el colectivo en la garita un remisero que salió del boliche absolutamente borracho, lo llevo puesto a él y a su pareja, a él lo mato y a ella le produjo heridas, huyo del lugar, escondió el vehículo y lo encontraron en la semana, estuvo presos unos días nada más, el tiempo que el tema estuvo en boca de todos, fue a juicio y terminó con una condena de 3 añosy quedo en libertad, ósea que mató a una persona en total ebriedad y su pena fue estar una semana en la comisaria.

(Dr. Maciel) Justamente en situaciones como esta, la de conducir en estado de ebriedad, de manera imprudente, a excesiva velocidad o a mayor velocidad que establece las normas de tránsito, fugarse del lugar, no prestar asistencia a las víctimas son agravantes del artículo del código penal que establece, reglamenta o tipifica este tipo de situaciones, ahora bien, el tribunal debe evaluar que tipo penal se aplica de acuerdo a las pruebas que existen en el expediente, teniendo en cuenta que hay situaciones en las que se dan por comprobadas algunas cuestiones y otras donde se cree que sucedió de tal manera. La circunstancia de que esté alcoholizado o de que  haya consumido estupefacientes o de que haya violado leyes de tránsito, no es una circunstancia que haga entender que, en determinadas situaciones por supuesto, de que la persona tuvo la intención o de que la persona haya querido cometer el hecho, el que haya o no dolo tiene que ver con la intención de la persona y eso debe quedar demostrado en la causa. 

El dolo eventual ¿Cómo se prueba?

(Dr. Maciel) Con todas las herramientas que se tengan en el caso, pero es bastante difícil probar el dolo eventual, porque justamente ya entra dentro de la cuestión subjetiva o interna de la persona que comete el delito. Puede haber una infinidad de cuestiones particulares, pero esta persona en el caso de que sea un accidente de tránsito, tuvo que haber pensado en la posibilidad muy concreta de que manejando a esa velocidad sea muy probable chocar a otra persona y sin embargo haya seguido con su conducta. Hay una teoría que se llama la teoría de la indiferencia donde una persona que conduce con todas estas situaciones particulares del caso, le haya sido indiferente las posibles consecuencias negativas actuando con dolo, en cambio si evalúa esas consecuencias como evitables o no desea que ocurran ,  su conducta sería más leve que es la de culpa (a esta teoria se le critica que lo que debe importar es la decision y no los deseos) , ahora como se prueba de que esta persona se representó así y le fue indiferente, o de que esta persona ante esa posibilidad haya pensado “Bueno si se me cruza alguien yo voy a maniobrar y evitar el accidente” como el tribunal prueba ya que estas son cuestiones muy subjetivas del autor, pueden haber testigos, filmaciones, un sin número de pruebas que acrediten de que esta persona se representó la posibilidad de que ocurra este hecho y sin embargo le fue indiferente lo que podía causar.

¿En esto influye por ejemplo el hecho de que, si es lo mismo una persona que excede el límite de velocidad por poco kilómetros a una persona que va al doble del límite de velocidad permitido, o una persona que excede el volumen de alcohol autorizado y otra que lo duplica o triplica? ¿Son elementos a tener cuenta o no?

(Dr. Maciel) Si, por supuesto son elementos a tener en cuenta, de hecho el delito culposo, es decir el homicidio que se da por la conducción imprudente o negligente de la persona que maneja el automóvil, tiene un agravante que se da por ejemplo cuando excede 30 km más de la velocidad permitida, o si hay tantos mililitros de alcohol en sangre o si consumió estupefacientes, o si se dio a la fuga, o no presto la asistencia debida, todas estas situaciones hacen que la pena sea más grave y que le corresponda una pena mayor, ahora de que estas situaciones generen un dolo eventual, es otro tema. y tienen que haber otros elementos de prueba que indiquen al tribunal que esta persona realmente se representó la posibilidad y fue indiferente por ejemplo.

Sí, pero es difícil salvo que esa persona le haya dicho al acompañante voy a conducir y bueno si se me cruza alguien lo reviento, ósea un testigo que pueda decir algo, y en esto la última pregunta que hago, entiendo que hay un proyecto para crear un nuevo tipo penal que es el homicidio vial, ¿Vendría a subsanar toda esta diferencia de criterios, es decir que haya una figura que encuadre directamente sin tener que ver la intención ni la representación o no?

(Dr. Maciel) Ya hubieron modificaciones o agregados legislativos, de hecho hubo un caso muy conocido que fue el caso “Cabello” , tuvo tanta repercusión ese caso que se opto por modificar el código penal generó la figura del tipo penal que hablamos al principio , el articulo 84 bis del Codigo Penal, el cual engloba una persona realiza una maniobra imprudente o una conducción imprudente con un vehículo y da como resultado la muerte de una persona, pero sigue siendo la pena muy leve para el común de la sociedad, porque la pena máxima es de 6 años

Como es tan difícil la comprobación de las pruebas, en la mayoría de los casos son penas que uno entiende no sirven para reparar aunque sea irreparable el daño ocasionado, es como muy desigual el resultado, en este caso estamos hablando de la vida de dos personas entre ellas un niño de 12 años, pareciera que ninguna pena va a terminar de reparar esto, pero en la práctica pasa que no solo es irreparable desde lo afectivo, sino también desde esto que se planteaba de que si hay justicia cuando salen a los poco días como en el caso de Miguel Fleitas de que estuvo una semana y no paso nada. Muchas Gracias, Dr.

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