La importancia de inscribir una unión convivencial en el registro civil.

La importancia de inscribir una unión convivencial en el registro civil.

Una unión convivencial es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven durante dos años o más y comparten un proyecto de vida en común. Es un trámite que debemos realizar en el registro civil.

-¿Qué diferencia hay entre una unión convivencial y el matromonio?

-¿Qué requisitos se necesita para inscribir una unión convivencial?

-¿Qué problemas prevengo al inscribir en el registro mi unión convivencial?

Todo esto y más fue tema de conversación entre la Dra. Magallanes del estudio LegalNea y los amigos de Equipo de Noticias de radio LT7 AM 900.

 

Esto de las uniones convivenciales, primero que nada, ¿Hay mucha gente que decide optar por inscribir una unión convivencial en vez de casarse? ¿O la gente todavía apuesta al tradicional matrimonio?

[Dra. Magallanes] La gente tiene uniones convivenciales pero lo que hacen es no inscribirlas, ese es el tema, la gente vive junta pero no lo inscriben en el registro civil.

 ¿Para que se inscribe una unión?

[Dra. Magallanes] Para una unión convivencial van las dos personas como en un casamiento al registro civil e inscriben su unión, para mí lo más importante es que ellos pueden inscribir su pacto de convivencia y a partir de ahí decir, bueno este bien es mío, la cama es mía, la tele es tuya y ese pacto se puede ir modificando.

¿El simple hecho de vivir juntos es suficiente para inscribir la unión o necesitan un tiempo de convivencia para ir al registro civil?  

[Dra. Magallanes] Obviamente se requiere un tiempo, el código te exige dos años y los requisititos son ser mayor de 18 años, soltero, viudo o divorciado y tener a dos testigos que den fe de la convivencia.

Si una pareja que no está casada ni inscripta como unión convivencial se separa ¿Cuánto tiempo tuvo que haber de convivencia para que se considere el caso similar a un matrimonio?

[Dra. Magallanes] A partir de los dos años, no es necesario que se inscriban en el registro, no es un requisito excluyente, también se puede probar con testigos o pedir una autorización judicial, pero no es necesario que se inscriban.

Osea que lo que haces en esta registración es, listo, estuvimos dos años y medio juntos, nos queremos separar tenemos el mismo estatus de matrimonio. ¿Es el mismo estatus del matrimonio o no?

[Dra. Magallanes] No, no es el mismo, tiene sus diferencias y sus similitudes.

¿Lo que compramos en estos dos años y medio es 50 y 50 o no?

[Dra. Magallanes] No, no es así, por ejemplo, lo que yo estaba hablando del pacto de convivencia que se inscribe en el registro, que esto lo que hace es que al momento de la separación…

Claro por eso te digo, en este caso vos determinas lo que compraste vos y lo que compro el otro, ¿Pero si no haces ese registro de quienes son esos bienes?

[Dra. Magallanes] De la persona que los compró, y ahí empiezan los problemas, por lo que es importante hacer lo del pacto de convivencia.

 Sino empiezan, bueno yo compré esto, pero yo pagué las cuotas, entonces lo que se recomienda es decidir previamente y lo importante es que se pueden ir al registro y modificar el pacto las veces que sea necesario y agregar los nuevos bienes adquiridos.

¿La unión convivencial te da algún beneficio en la pareja si por ejemplo yo soy una persona en relación de dependencia, le puedo dar cobertura social a mi pareja?

 [Dra. Magallanes] Claro, uno de los beneficios es ese, que se puede inscribir en la obra social como beneficiario al otro, también se puede inscribir el lugar donde viven, casa, departamento o lo que sea como bien de familia, osea que la otra persona no lo puede embargar, no puede venderlo sin el consentimiento de la pareja y está protegido como un bien de familia.

Las obras sociales te pedían 5 años, pero la ley dice dos años.

[Dra. Magallanes] A partir de los dos años te podes inscribir en el registro y se lo considera como una unión convivencial, no más concubino.

Tengo uno que hace tres años estamos en concubinato.

[Dra. Magallanes] No existen más los concubinatos, se los denominan convivienciales.

¿Tengo que ir a registrarlo si o si no? ¿Qué hago con el hijo del concubino, me tengo que hacer cargo yo del hijo del concubino si el concubino no tiene más trabajo?

[Dra. Magallanes] Durante la unión convivencial, se deben prestaciones entre sí.

¿Él también tiene que hacerse cargo de mis hijos en caso de que yo me quede sin trabajo?

 [Dra. Magallanes] Exacto, pero durante la unión convivencial.

¿Entonces la obligación del conviviente para con los hijos de la otra persona surge si esta inscripta esa unión o no necesariamente?

[Dra. Magallanes] No necesariamente, no es necesario que se inscriba, pero si se deben deberes de alimentos por ejemplo durante la unión convivencial, una vez que termina a diferencia del matrimonio, en el matrimonio si se pueden pedir alimentos una vez que finaliza este, en la unión convivencial no, una vez que finaliza ya no se puede pedir alimentos,  lo que se puede pedir es una compensación económica.

¿Esa es una de las diferencias?  

[Dra. Magallanes] Claro, la principal diferencia o una de las diferencias es esto que te estaba diciendo de los alimentos.

¿Cómo se finaliza? Osea un matrimonio termina con un divorcio ¿Una unión convivencial cómo termina?

[Dra. Magallanes] Se puede terminar de dos maneras, una es con las dos partes, van al registro civil, manifiestan de que la relación se terminó y lo inscriben ahí. Otra de las formas es que una de las partes notifique fehacientemente dice en el código, pero es por carta documento o por un escribano público que la relación finalizó y eso se lleva al registro y se inscribe.

¿La convivencia es requisito excluyente? ¿El derecho de la cohabitación creo que es o el deber de cohabitar en el matrimonio también existe en la unión convivencial?

[Dra. Magallanes] Exacto, tienen que estar conviviendo juntos en el mismo lugar, tiene que ser público, notorio y perdurable en el tiempo.

Una persona que está casada pero separada de hecho ¿Puede inscribir una unión convivencial?

[Dra. Magallanes] No, es necesario que este divorciado y el requisito es que vaya con la sentencia de divorcio, lo mismo si por ejemplo es viudo, también tiene que ir con el acta de defunción, para poder inscribir si o si tiene que ser una persona soltera, viuda o divorciada.

¿Y haber terminado una unión convivencial anterior en algún caso también se tiene que probar?

[Dra. Magallanes] Si, de forma fehaciente.

¿Cómo se prueban esas convivencias? ¿Con mensajes de textos amorosos? Preguntan los oyentes

[Dra. Magallanes] No, obviamente la manera de probarlos es amplia, generalmente se requieren testigos, familiares que es lo más común, pero ir a juez a probar de que estas conviviendo con mensajes de texto no, creo yo que se puede hacer una vez que finaliza la unión convivencial.

Si yo no registro esto hay una relación de la pareja conviviendo ¿En qué momento tiene un status similar al de la separación en un matrimonio?

[Dra. Magallanes] A los dos años se pueden inscribir en el registro, después son convivientes, no es similar al matrimonio porque son figuras diferentes.

Sobre todo en el momento de la separación y la separación de bienes. La pregunta es, si yo no registro, ni me caso, pero todo el vecindario sabe qué hace 4, 5 años convivimos y un día decidimos separarnos, allí comienzan los problemas que tienen que ver con la distribución de los bienes ¿Eso puede ser registrado por más que no esté en el registro?

[Dra. Magallanes] Obviamente si, cada persona atribuye sus bienes y puede corroborar que los bienes son propios, o se fueron comprando en conjunto, pero eso ya es más judicial, si por ejemplo compramos un auto entre los dos, bueno como lo compramos, como lo vamos a dividir.

Pero los papeles al día, ¿Osea el que lo compró, a nombre de quien está, se lo queda, aunque el otro haya aportado? ¿Se tiene que probar que aportó para ese auto? 

[Dra. Magallanes] Exacto.

Un matrimonio si no hay acuerdo prenupcial es 50 y 50.

[Dra. Magallanes] En un matrimonio podes optar por la comunidad de bienes que es 50 y 50 o por la división de bienes.

¿Eso se registra? Porque eso es algo bastante nuevo, antes no existían los acuerdos prenupciales, no estaba vigente, no se podían hacer, es más mucha gente decía que se iba a casar en otro lado para poder hacer un acuerdo prenupcial ¿Ahora se puede hacer en Argentina?

[Dra. Magallanes] En realidad no es el nombre acuerdo prenupcial, sino que nosotros elegimos la división de bienes, entonces yo a mi matrimonio traigo mi auto, mi herencia, todos los bienes propios anteriores y los que consigo una vez celebrado el matrimonio y los inscribo como propios también son míos, no sería un acuerdo prenupcial sino como un registro de bienes.

¿Y lo que se va comprando de ahí en más? 

[Dra. Magallanes] Eso también se inscriben al momento de conseguir el título, se inscribe a nombre de la persona que lo compró.

¿Están teniendo mucho trabajo con esto?

[Dra. Magallanes] Divorcios estamos teniendo mucho sí.

Yo estoy viviendo acá con alguien hace 2 años y medio, queremos hacer este registro ¿No escuchan discusiones en la pareja de ay vos querés anotar todo porque te querés separar de mí y quedarte con todas las cosas?

[Dra. Magallanes] Claro, suena duro, suena malo, pero es más importante anotarlo y tener todo prevenido que después estar peleando por un microondas, por ejemplo.

Y es más complicado cuando ya hay hijos, entonces miremos como lo vamos a llevar adelante, esperemos que no pase, pero en el momento de separarnos ya tenemos un acuerdo hecho.

Recién hablabas de que estamos teniendo muchas cuestiones operativas en torno a divorcios ¿Tiene que ver con la pandemia?

[Dra. Magallanes] Dicen que sí, no soy especialista en el tema, pero sí.

¿Los hijos que no son de la pareja, no tienen derecho a nada? ¿Dónde entran en la distribución?

[Dra. Magallanes] Durante la unión convivencial se le tiene la asistencia, en caso de que sean menores van a estar viviendo ahí, la otra pareja le tiene que asistir, ya sea con alimentos, vestimenta, lo que sea.

El tema que dijo que están habiendo muchos divorcios ahora, con el nuevo código civil donde es más fácil divorciarse digamos ¿Se complica de todas maneras el tema de la división de bienes?

[Dra. Magallanes] Se complica porque es todo probatorio, hay que ver quien lo compró, siempre y cuando haya problemas entre la pareja. El divorcio en si como ya lo habíamos dicho sale inmediatamente, después se sigue litigando con el tema de los bienes.

¿Y la tenencia de los chicos?

[Dra. Magallanes] Generalmente los chicos se quedan con la madre, se le piden alimentos al padre y como que a partir del matrimonio van saliendo varias figuras que al analizarlas tienen su tiempo.

Vieron que fueron cambiando los roles dentro de las familias, en algunos casos más, otros menos, pero se está avanzando en otros tipos de paternidades, generalmente los chicos siempre se quedan con la madre, generalmente ¿Pero está pasando en este tiempo que haya planteos en los cuales el tiempo es más dividido mitad y mitad, aunque incluso vivan con los padres y la madre sea la que tiene el régimen de visita, la cuota alimentaria o eso en la práctica no hay tantos?

[Dra. Magallanes] Yo en la práctica no le he visto, pero también el régimen de visitas de los chicos y como se lo dividen, se complica a partir de que los chicos empiezan la escuela, osea no podemos hacer 3 días vos 4 conmigo porque el chico tiene su círculo y le estarían provocando un daño si se dividen exactamente la semana entre padre y madre.

Y la otra que tiene que ver con este tipo de arreglos muchas veces es mejor de palabra que entrar en una instancia judicial ¿No?

[Dra. Magallanes] Obviamente, siempre se busca arreglarlo o ir a mediación tratar de resolver el conflicto entre las partes que llevar un juicio de varios años.

Ayer Miguel había planteado algo que no tiene que ver específicamente con esto, pero si con una cuestión vinculada a las cuotas alimentarias y a la demora y nos surgió la inquietud de como es el proceso, porque cuando se judicializa y hay un acuerdo judicial, nos planteaba la policía que el 16 o 18 de cada mes les retienen ya lo que sería la cuota, pero el deposito a día de hoy 10 no aparece. ¿Qué pasa dentro de ese lapso de tiempo? ¿Por qué hay esa demora?

[Dra. Magallanes] Eso yo creo que es una cuestión más bancaria que judicial, lo mismo pasa con la cuestión de honorarios, nosotros pedimos transferencia por cuestión de honorarios y tardan tres días para acreditar la transferencia, yo creo que es más un tema bancario que del superior tribunal.

¿Han tenido planteos de algún cliente en algún momento? Nosotros que estamos acá muy cerca de donde está el banquito provincial, en algunos puntos incluso ha habido manifestaciones y cortes porque era mucha la demora. ¿Hay alguna herramienta que tenga el alimentado para que la cuota se pague todos los meses a tal altura o que sea más rápido?

[Dra. Magallanes] Nosotros no recibimos consultas todavía, pero eso es automático, la persona plantea su demanda de alimentos y automáticamente ya se fijan los alimentos provisorios y eso ya se tiene que empezar a retener en caso de que sea un dependiente, ya se le embarga directamente y se transfiere a la cuenta del superior, este tema de demora yo creo que es más algo bancario que judicial.

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