Un montón de preguntas legales surgen a raíz de lo que paso con Maradona, no por la despida, sino por el tema de la herencia, los hijos reconocidos y no reconocidos, el cuerpo, ¿tenía derecho Roció Oliva a entrar al funeral?, etc. Equipo de noticias emitido por LT7 y Canal 13 MAX entrevistó al Dr. Jose Maria Gonzalez y al Dr. Carlos Maciel del estudio Juridico LegalNea para abordar estos temas.
Respecto al tramite de la herencia, ¿Es distinto a lo que ocurre en otras partes del mundo? Lo que uno puede ver en una película por ejemplo del derecho norteamericano, ¿es una referencia como para lo que puede venir?
(Dr. Maciel) Si es muy distinto, y es buena la pregunta, porque cuando se habla de sucesiones o herencias en casos particulares como este, deben tratarse desde un punto de vista internacional de la situación. Hablamos de la sucesión transfronteriza o sucesión internacional. La sucesión que pueda darse en argentina difiere mucho con lo que sucede en el derecho anglosajón, que tiene otro sistema de distribución de estos bienes, donde por ejemplo la persona puede disponer de una manera mucho más amplia de sus bienes. El reparto de los bienes, por decirlo de una manera coloquial es muy distinto. No obstante si el causante tuviera por ejemplo bienes inmuebles en EE.UU. seguramente se van a aplicar sus normas sobre sucesiones respecto a esos bienes.
Queda a criterio de quien fallece y deja un testamento o queda a criterio del estado?, como es en Argentina?
(Dr. Maciel) En Argentina, como en la mayoría de los países del mundo, se cuida lo que se denomina "el orden público", por lo tanto y a raíz de esta situación, las personas pueden disponer hasta cierto porcentaje de lo que es la herencia. Ahora con el nuevo código civil se amplió un poquito ese margen, es prácticamente 1/3 de lo que puede disponer el causante.
¿O sea 1/3 pudo haber dispuesto Maradona a quien se le hubiese ocurrido? O ¿Siempre tiene que ser a sus herederos? Si a él se le ocurre dejarle no se…por ejemplo a Boca ¿Puede hacer eso?
(Dr. Maciel) Asi es, puede disponer de 1/3 de todos los bienes que tiene, ahora cuando se habla de sucesión internacional tiene que ver mucho el lugar de situación de los bienes, osea donde estan situados esos bienes, ¿Por qué? Puede darse el caso que se abre una sucesión en Argentina porque el último domicilio de Maradona fue Argentina, el falleció aquí, y tiene bienes inmuebles en Argentina, por lo tanto la jurisdicción, osea el juez que va a entender, que va a resolver esa cuestión, va a ser el juez Argentino, ¿Y qué derecho va a aplicar? En este caso, para los bienes o inmuebles que tenga en Argentina, el derecho Argentino. Pero puede ocurrir que en otro país tenga inmuebles y por lo tanto por cuestiones de orden publico de ese país, se puede abrir otra sucesión respecto a esos inmuebles, es lo que se conoce en derecho internacional como el sistemas de fraccionamiento de sucesiones.
¿Qué pasa con el tema de los hijos? Maradona tiene 5 hijos reconocidos y algunos que están en trámite de reconocimiento. ¿Qué pasa si se comienza a repartir toda la herencia y después se reconocen que hay más hijos?
(Dr. González) Tema complejo, lindo problema dejo Maradona, sabemos sobre su vida, la situación de los hijos matrimoniales, los hijos extramatrimoniales, digo esto para que se entienda, no es que hay una clasificación real en este sentido, pero acá tenemos claramente los hijos reconocidos voluntariamente o por una orden judicial, que son los 5 que tienen mayor visibilidad publica, pero se habla de 6 casos potenciales casos más, que a su vez también generan una complejidad, como planteaba Carlos recién, que también se involucra el derecho internacional, porque la mayoría de ellos no estarían en Argentina, incluso estarían en un régimen muy distinto a las generalidades del régimen vigente como sería el caso de los chicos que están en Cuba.
Independientemente que al momento de la muerte haya hijos no reconocidos ¿Tienen derecho si después se los reconocen? ¿Y qué va a pasar? ¿Les van a sacar a los que ya les repartieron?
(Dr. González) Va a depender muchísimo de la injerencia que hayan tenido o que tengan en el futuro los abogados para defender el reconocimiento y hacerlo efectivo. Primero: para tener el reconocimiento sabemos que no es una cuestión mágica, hay una cuestión tecnológica que es el ADN, que si no se hubo realizado en general en este tipo de casos (y ha sucedido acá en Corrientes incluso), inmediatamente hay que pedir una muestra de ADN para preservar las prueba, una muestra del material genético para preservar las pruebas ante una eventual cremación u otra situación, esa prueba va a permitir determinar la filiación. Hasta ahí sobre lo que es el reconocimiento, es “Hijo de” que ya va a ser toda una ventaja por lo que implica tener el apellido, pero respecto de los bienes implica tener una intervención rápida sobre los procesos sucesorios que se conformen, y, objetivamente va pasar a compartir con los demás hijos porque no hay un sistema de preferencia por una supuesta categoría de hijos respecto de otras, tienen los mismos derechos, no hay diferencias en ese sentido
¿Qué pasa con las parejas o exparejas? Claudia Villafañe está divorciada de Maradona, Verónica Ojeda (madre de un hijo) y Rocío Oliva. ¿Ellas tienen algún derecho?
(Dr. González) Son distintas situaciones, y son paradójicas, porque lo que vimos estos días es que la protagonista real de la situación fue Claudia, que como bien dijiste es la ex esposa, con la que tuvo un vínculo matrimonial, con lo cual sus derechos están muchos más restringidos en este sentido, pero a su vez hay una particularidad de que Claudia tiene intereses contrapuestos porque ella está en juicio con Diego Maradona, un juicio del que ahora van a sustituirlo como parte y pasar a ser parte sus herederos. Lo que se dice en el ambiente es que Claudia lo hacía para preservar los bienes de sus hijas, para que eventualmente Maradona no dilapide los bienes y de esa manera tenerlo sometido a juicio es como que aseguraba los bienes de sus hijas, y ahora las que van a ser parte en ese juicio van a ser todos los herederos inclusive las hijas de Claudia, en el juicio contra Claudia, una situación bastante particular.
¿Quién establece el Patrimonio? ¿Cuánto tiempo hay para establecer el cuerpo del patrimonio total? ¿Cuánto van a dividir? ¿Cuantas partes?
(Dr. González) En un juicio sucesorio cualquiera, el de Maradona o Juan Pérez se establecen 2 etapas: La 1° etapa es la declaratoria de herederos, donde se acreditan los vínculos: esposa, cónyuge, hijos…etc. Luego de eso la parte de bienes donde generalmente se ha hecho un inventario y a partir de ese inventario se determina cuáles son los bienes, luego se pasa a la etapa que es la de distribución de los bienes, esta es la lógica normal.
En juicios complejos (como seguramente va a ser este) la cuestión de los bienes de una manera se anticipan, entonces comienzan las medidas protectorias, es decir, cualquiera de los interesados puede pedir embargos, puede pedir anotaciones de litis, si esos bienes están sometidos a juicios, secuestros, para proteger esos bienes. Pero la definición final de los bienes es posterior a la declaratoria de herederos.
Esto se puede alterar, porque por ejemplo, si aparece un heredero nuevo, un reconocimiento de una filiación, etc., hay que barajar y dar de nuevo en la medida de lo posible, por eso se hace muy muy complejo el tema.
¿Quién representaría los intereses de Diego Armando Maradona por ejemplo?
(Dr. González) Lo que pasa es que ya no hay intereses de Diego Armando Maradona, o sea lo que hace la ley es una cesión, de que fallecida una persona, inmediatamente los bienes pasan a integrar el patrimonio de sus herederos.
Maradona más allá del patrimonio que uno imagina: dinero, autos, propiedades, deudas…etc. también es acreedor de un derecho de marca impresionante, o sea la marca Maradona mueve muchísimo. ¿Esto también se hereda?
(Dr. Maciel) Si claro, y completando también un poco una pregunta anterior, en cualquier sucesión generalmente (ya al inicio de manera provisoria o posteriormente de manera definitiva en otra etapa), se designa un administrador de la sucesión, este administrador se hace responsable justamente de administrar los bienes y hacer las rendiciones correspondientes sobre la sucesión.
¿Esto lo determina el estado? Digo, hay activos financieros que necesitan seguir moviéndose para no perder capital, hoy ¿Quién los mueve?
(Dr. Maciel) Es justamente el administrador de la sucesión quien sigue administrando los bienes que quedaron y que pertenecían al patrimonio del causante (fallecido).
¿Pero no es del estado necesariamente? ¿Puede ser Morla?
(Dr. Maciel) Podría ser Morla, o podría ser otra persona. Generalmente por ejemplo cuando el causante estába casado, la ley establece que le sea otorgada la administración provisoria de los bienes a la mujer, la viuda en este caso.
(Dr. González) Bueno, yo me propongo para administrador, porque es una labor rentada.
¿Y te pagan en función de los bienes? O ¿Es un sueldo fijo?
(Dr. González) Claro, se determina la remuneración generalmente en proporción a la valuación de los bienes del difunto.
¿A Rocío Oliva, como conviviente durante 6 años le corresponde algo?
(Dr. González) En el caso de Roció Oliva hay que recordar que ella está también con un juicio contra Maradona, que ahora seguiría contra la sucesión, El juicio que llevaba contra Maradona es un juicio que se llama de compensación económica, a partir del nuevo código civil de 2015 el conviviente o incluso el cónyuge que ha tenido determinadas condiciones, continuidad, un tiempo largo en la convivencia y que entiende que por la ruptura del vínculo matrimonial o convivencial (lo que antes se llamaba concubinato) ha quedado económicamente disminuido, económicamente afectado, puede pedir una reparación económica, que no es una indemnización, es una compensación económica por aquellas cosas que ha perdido o dejado en el camino por estar con esa persona. Eso es lo que está pidiendo Roció Oliva, de todas maneras va a tener que litigar ahora contra los herederos de Maradona.
Hay quienes dicen que Maradona en Octubre expreso su voluntad de que su cuerpo sea embalsamado y se lo exhiba alrededor del mundo. ¿Quién puede disponer sobre el cuerpo de Maradona? ¿Quién hereda ese bien material que es un cuerpo?
(Dr. González) No se hereda como si fuera un bien, pero si hay un derecho que lo tienen en este caso a ir sobre los hijos, pero como va a ser cuestionado, seguramente va a resolver un juez a este tema.
Uno debería suponer que ayer o anteayer mismo, conocida la noticia ya alguien haya pedido medidas precautorias sobre el cuerpo, la extracción de pruebas genéticas, etc. Para ver cómo se va a ir desenvolviendo todo este gran negocio que se formó alrededor de Diego Armando Maradona.